martes, 17 de abril de 2012


Universidad autónoma de Baja California
Campus Tijuana
Facultad de Derecho

















Los procesos penales en los Estados Unidos
17 abril de 2012
Profesor: Francisco Javier Juárez
Soto Hernández Elías Abner







Los procesos penales en los Estados Unidos

En Estados Unidos existe al igual que en México no solo una jurisdicción, sino que convergen dos el Local y el Federal, es decir cada uno de los cincuenta estados norteamericanos puede, si es su facultad, juzgar a un individuo al igual que la federación.

Es natural que la legislación y la práctica busquen que los delitos de mayor gravedad o afectación sean juzgados por los tribunales de mayor jerarquía, atrayéndolos a la jurisdicción federal, y de igual forma existen delitos que exclusivamente deben de ser juzgados por tribunales federales.

Sin embargo también es cierto que la mayoría de delitos son juzgados por los tribunales de los estados,  tales como el robo, asesinato, asalto, entre muchos otros.

A pesar de que son los Estados los que en general procesan la mayoría de los delitos, estos solo puede juzgar los que se encuentran dentro de sus demarcaciones, y por el contrario el gobierno federal puede procesar delitos en todo el país.

En general existen diferencias en relación a los procesos en los diferentes estados norteamericanos, y respectivamente de los estados con relación al gobierno federal, en su base resultan igual, y es que es el poder ejecutivo y no el judicial él que se encarga de la investigación de los delitos, tal cual lo tenemos en México con la denominación de Ministerio Publico, en el cual se concentra el monopolio de la investigación y persecución de los delitos. Muy a pesar de que en general se tiene la vana creencia de que el Ministerio Publico pertenece al poder judicial.

Hasta aquí todo resulta bastante similar al proceso penal mexicano, de hecho es casi idéntico, ya que de igual forma en México existen dos competencias para la determinación en la aplicación de un delito, y como ya se menciono, también la similitud que estriba entre el M.P. (mexicano) y la forma de investigación penal estadounidense, y tal parce que la tendencia mexicana es lograr la máxima similitud con relación al sistema estadounidense, que como se sabe, el nuevo sistema penal, en algunos estados mexicanos es el acusatorio o juicios orales, y se espera que a futuro cercano, sea en la totalidad de estos, por esta razón abundaremos un poco mas en este tema.

El sistema penal acusatorio es un sistema donde las partes (fiscalía y defensa) se enfrentan en igualdad de oportunidades ante un juez imparcial. También pueden intervenir el ministerio público y la víctima. El primero para busca guardar y velar por el orden jurídico y el segundo para que se le garantice la verdad, la justicia y la reparación.

El sistema anterior se caracterizaba por la escritura, era un sistema de actas y constancias, donde de hecho casi no se veía al juez, sino que todo se llevaba a cabo en presencia del secretario de acuerdo, y donde el juez solo era el que firmaba las actas y las resoluciones, que en este nuevo sistema de justicia con seguridad no será posible, ya que las audiencias se tendrán que llevar a cabo con la presencia física del juzgador.

Decimos que el sistema penal acusatorio es un sistema garantista de los derechos fundamentales y se ve reflejado en los jueces de control de garantías que como su nombre lo dice, controla la legalidad de las actuaciones de la fiscalía y de la policía judicial.

El sistema penal acusatorio se divide en diversas etapas: la audiencia de formulación de acusación, la preparatoria al juicio oral, la de juicio oral y la reparación integral y sentencia.

La audiencia de formulación de acusación:
Se realiza ante un juez de control de garantías y en ella la fiscalía  la comunica que se sigue una investigación en contra de determinada persona por la posible comisión o participación en un hecho delictivo.

La audiencia preparatoria:
Es básicamente la preparación para la audiencia de juicio oral en el que la defensa descubre los elementos materiales probatorios, las partes enuncian que van a hacer valer en el juicio oral.

La audiencia de juicio oral:
Es la más importante del sistema penal acusatorio. Allí ante el desconocimiento, en un juicio público, oral y concentrado la fiscalía y la defensa ofrecen las pruebas las cuales se practican controvierten y argumentan ante el juez, concluido el debate probatorio el juez anuncia el sentido del fallo (absolutorio o condenatorio).

La audiencia de reparación integral y sentencia:
Consiste en la reparación de la victima de los perjuicios materiales y/o morales ocasionados por el delito. En cuanto a la audiencia de sentencia si el fallo es condenatorio se hace una valoración de las condiciones del sentenciado para establecer la pena que le corresponde.

En conclusión el mayor impacto del sistema acusatorio es la rapidez con los que cuenta el sistema para administrar justicia, misma que desde este mismo punta a sido su principal critica, ya que se tiene la creencia de que si un conflicto que dura años en resolverse, muchas veces no proporciona justicia, y encierra a inocentes, un sistema que no debe durar mas de un año, con toda seguridad encerrara mas inocentes.

Este sistema promueve a los buenos abogados y funcionarios pero también pone en evidencia a los actores que no se preparan para hacer su trabajo en audiencia.








sábado, 10 de marzo de 2012

Universidad Autónoma de Baja California
Campus Tijuana
Facultad de derecho

















Tijuana B.C.
Entrega lunes 12 de marzo de 2012
Introducción al Sistema Legal Estadounidense
Análisis Comparativo entre el sistema electoral mexicano y el estadounidense
Soto Hernández Elías Abner



En el presente ensayo se pretende realizar una breve comparación entre el sistema electoral estadounidense y el sistema electoral mexicano, se abarcaran los temas de manera sencilla y fácil de comprender para la mayoría  de los lectores además de que será abordado de forma objetiva y sin el ánimo de entrar en controversia alguna.

La forma en la que se analizara el tema sera haciendo una comparación entre los tres poderes legislativo,judicial y haciendo especial énfasis en la forma de elecciones del poder ejecutivo federal de México y Estados Unidos de América.

La constitución de Estados Unidos fue adoptada en su forma original el 17 de septiembre de 1787 por la Convención Constitucional de Filadelfia, Pensilvania y luego ratificada por el pueblo en convenciones en cada estado. En su forma de gobierno se tiene una  república constitucional, democrática y representativa, donde el poder se constituye en las bases de la división de poderes y en sistema de pesos y contrapesos, dividiendo así el poder en tres grandes partes, el ejecutivo: representado por el Presidente los Estados Unidos de América (articulo 2), legislativo: representado por un Congreso de los Estados Unidos, constituido a su vez por una senado y una cámara de representantes (articulo 1) y finalmente un poder judicial: en este caso el poder residirá en una “Corte Suprema y en los Tribunales menores que el Congreso cree y establezca periódicamente (articulo 3).”

Este sistema fue ideado para evitar la tiranía que ocurriría si una de las tres ramas concentrara en exceso poder en si mismo o si simplemente lograra dominar a una o a las dos restantantes.
Esto anterior comparado con la forma de gobierno actual mexicano resulta bastante parecido, por no decir que igual, y es muy entendible si se considera que el sistema legal mexicano esta basado principalmente en el estadounidense en conjunto con algunas ideas francesas, es un claro ejemplo de ello el articulo 40 constitucional mexicano, que nos marca como forma de gobierno una Republica representativa, democrática, federal.

Además de lo anterior nos marca en el artículo 49 de la misma constitución una división de poderes igual a la de Estados Unidos, (“El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial”).

El poder legislativo será representado por un Congreso de la Unión, dividido en dos cámaras, una de diputados y otra de senadores, que básicamente son muy similares a la de representantes y senadores de los Estados Unidos.

El poder ejecutivo, recaerá en un solo individuo, al cual se le denominara “Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”.

Sin embargo, e aquí una gran diferencia en la forma de elegir el presidente federal, en el caso mexicano el proceso inicia cuando los partidos políticos registran a su candidato a la presidencia ante el IFE (Instituto Federal Electoral), previa elección interna de un candidato presidencial, a la postre inicia la campaña presidencial, no antes de seis meses del día de las elecciones presidenciales, ya que si esto se hiciere se tendrá una pena o sanción electoral impuesta por el mismo IFE o TRIFE (Tribunal Federal Electoral), y estas campañas deberán terminar justo tres días antes de la fecha de inicio de las elecciones presidenciales.

En el caso mexicano no se cuenta con un colegio electoral, a su vez su substituidas por las denominadas casillas electorales, que es el lugar donde se llevara a cabo la votación, son instaladas en escuelas, plazas, edificios públicos o casas particulares, uno por cada sección electoral.

Existen dos tipos de elecciones ordinarias: se llevan acabo cumpliendo los requisitos señalados en el COFIPE, que indica que las elecciones federales ordinarias se deben de celebrar cada tres años el primer domingo de julio, en el caso de elección del ejecutivo federal será cada seis años.

Extraordinarias: se tienen que llevar a cabo cuando un proceso electoral federal ordinara es suspendido, invalidado por Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o porque el individuo ocupante del cargo de elección popular renuncie u ocurra su falta definitiva y la ley establezca que en ese caso sea necesaria la convocatoria de elecciones para elegir a su sustituto.

Según la COFIPE Las elecciones ordinarias se llevan acabo el primer domingo de julio del año de la elección, inician a las 8:00 y terminan a las 18:00, no se podrán tomar descansos o pausas durante la jornada, la única razón para terminar antes de las 18:00 hrs. Es porque todos los electores inscritos en esa casilla ya han emitido su voto, pero sin embargo si aún hay electores en fila se debe de esperar a que terminen de votar.

Una vez cerrada la casilla se procederá a contabilizar los votos y se cancelan las votos en blanco, o que no vallan de acuerdo a lo exigido, se llenan las actas donde se establecen los resultados, son firmadas de conformidad por los funcionarios de casilla y los representantes de los partidos políticos presidente de la casilla procede a entregar a la Junta Distrital, que es el encargado de contabilizar los paquetes electorales.
EL siguiente paso es el llevado a cabo por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el cual se presentan y se da desahogo a las reclamaciones por presuntas irregularidades durante los sufragios y da “Constancia de Elección” al candidato vencedor, a no ser que las reclamaciones ameriten una anulación o modificación de los resultados.

Todo lo anterior se puede resumir en que la forma de elegir al ejecutivo federal es de manera directa, (de acuerdo al artículo 81 Constitucional) es decir, el pueblo deberá elegir a sus representantes, por medio de un sufragio en las urnas o casillas, y el que resulte con más votos a favor será el legítimo vencedor.

A diferencia de Estados Unidos, donde el voto es indirecto, es decir, cada estado tiene asignado un número de votos electorales igual a la suma de los representantes y senadores con que cuentan en el Congreso. El candidato que logre la mayor cantidad de votos populares en un estado, se queda con todos sus votos electorales. Para ganar los comicios, debe obtener la mayoría de los 538 votos electorales en disputa, que seria igual a 270 votos electorales.

El estado más poblado es el que tiene más bancas en el Congreso, si bien cada candidato quiere la obtención de la mayoría de votos populares, la meta final es ganar la mayor cantidad de estados, especialmente aquellos con más votos electorales.

En caso que ninguno de los candidatos logre la mayoría de los sufragios electorales, la Casa de Representantes elegirá al presidente y el Senado hará lo propio con el vicepresidente.
Como se puede apreciar, es bastante diferente la forma de elegir el ejecutivo en los dos países, y esta es una de las más marcadas diferencias entre uno y otro país.
Finalmente el poder judicial recaerá en “una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito”.


Fuentes:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Constitución de los Estados Unidos de America